Documento de tránsito T1: NCTS, garantía y T2 Mientras el tránsito siga abierto, la garantía no se libera.
El T1 es la declaración de tránsito común con la que la mercancía viaja de la aduana de partida a la aduana de destino con los derechos en suspenso; se presenta en el sistema electrónico NCTS, y el papel al que se suele llamar documento T1 es el documento de acompañamiento de tránsito que se imprime a partir de ella. Türkiye es parte del Convenio relativo a un régimen común de tránsito desde el 1 de diciembre de 2012. El T1 ampara las mercancías no pertenecientes a la Unión; el T2, las mercancías de la Unión. En Türkiye, el T2 solo sirve para reexpedir mercancías que llegaron al país con un T2, así que la mercancía turca que sale de Türkiye viaja con T1. La libre práctica dentro de la unión aduanera no la acredita un código de tránsito, sino el certificado de circulación A.TR. Por carretera, la garantía es obligatoria.
Para qué sirve el tránsito común
El Convenio relativo a un régimen común de tránsito, de 20 de mayo de 1987, regula el tránsito entre la UE y las demás partes contratantes, con independencia de la naturaleza y el origen de las mercancías (art. 1/1). Se entiende por tránsito el transporte de mercancías, bajo el control de las autoridades competentes, de una parte contratante a otra o a la misma, cruzando al menos una frontera (art. 3/1-a). Türkiye se adhirió mediante la Ley n.º 6333 y es parte desde el 1 de diciembre de 2012. Según el Ministerio de Comercio turco, la idea es que la declaración de tránsito abierta en una parte, la garantía prestada y las simplificaciones concedidas valgan también en las demás; no hace falta una nueva declaración de tránsito en cada entrada.
Según el Manual de tránsito de la Comisión Europea, el Convenio tiene doce partes contratantes: la UE, Georgia, Islandia, Noruega, Suiza, Türkiye, Macedonia del Norte, Serbia, Ucrania, el Reino Unido, Moldavia y Montenegro. Las últimas en adherirse fueron Georgia (1 de febrero de 2025) y Moldavia y Montenegro (1 de noviembre de 2025).
En el Derecho turco, el régimen de tránsito se aplica a las mercancías que no se han despachado a libre práctica y a las mercancías cuyas formalidades de exportación ya se han completado (Ley de Aduanas n.º 4458, art. 84/1). El régimen termina cuando las mercancías y los documentos se presentan en la aduana de destino, y se ultima cuando la comparación de los datos de partida y de destino muestra que terminó correctamente (art. 84/4).
T1, T2, TR y el cuaderno TIR
| Declaración | Qué mercancías | Referencia |
|---|---|---|
| T1 | Mercancías no pertenecientes a la Unión. Puede aplicarse a cualquier mercancía incluida en el Convenio; la mercancía turca con destino a la UE viaja con este código. | Convenio, art. 2/2 |
| T2 | Mercancías de la Unión. En Türkiye, solo las que llegaron con T2 y se reexpiden en las condiciones del art. 9. | Convenio, art. 2/3 |
| TR | Tránsito nacional: un transporte que empieza y termina dentro del territorio aduanero turco. Entre dos puntos de Türkiye no puede usarse el tránsito común. | Reglamento de Aduanas, art. 212/2-i · preguntas frecuentes del Ministerio |
| Cuaderno TIR | Declaración de tránsito al amparo del Convenio TIR. En la UE, la garantía por cuaderno es de 100 000 euros. | Reglamento de Aduanas, art. 213/1-b · Comisión Europea |
El Reglamento de Aduanas turco también considera declaraciones de tránsito el cuaderno ATA, el formulario 302 de la OTAN, la carta de porte CIM por ferrocarril y, en los procedimientos simplificados, el manifiesto marítimo y el aéreo (art. 213/1).
Por qué la mercancía turca no viaja con T2
El Convenio vincula las mercancías de la Unión al territorio aduanero de la UE: mercancías obtenidas enteramente en la UE, mercancías introducidas en la UE y despachadas a libre práctica, y mercancías producidas en la UE a partir de ellas (art. 2/3-a). Türkiye no entra en esa definición; es un país de tránsito común. En un país de tránsito común, el T2 solo se aplica si la mercancía llegó a ese país con T2 y se reexpide en las condiciones del art. 9 (art. 2/3-b). Esas condiciones son que la mercancía haya permanecido en todo momento bajo control aduanero, que no se haya incluido en ningún régimen distinto del tránsito o del depósito y que no haya estado en depósito más de cinco años, o más de seis meses si es de los capítulos 1–24 (art. 9; Manual de tránsito II.3.4).
El Manual de tránsito lo dice sin rodeos (IV.1.5.4): en las exportaciones sin régimen de tránsito, los países de tránsito común no pueden expedir un T2 porque no existe una declaración de tránsito anterior; la reexpedición se hace con T1, y al volver a entrar en la UE la mercancía se trata como una importación de mercancías no pertenecientes a la Unión, salvo que pueda acogerse al régimen de mercancías de retorno. Por eso la mercancía producida en Türkiye o despachada allí a libre práctica viaja a la UE con T1.
Esto no elimina el trato de unión aduanera; son dos cuestiones distintas. La Decisión n.º 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía establece el certificado de circulación A.TR como prueba de que se cumplen las condiciones de las disposiciones sobre libre práctica (arts. 5–6). El A.TR se usa cuando la mercancía se transporta directamente; si pasa por un tercer país, debe permanecer bajo la vigilancia aduanera de ese país (art. 6/2). En detalle: A.TR o EUR.1.
En sentido inverso, según el Manual, las mercancías de la Unión que van de la UE a un país de tránsito común también pueden viajar con T2 después del régimen de exportación.
Garantías: individual y global
El titular del régimen presta una garantía para asegurar la deuda que pueda nacer sobre las mercancías (Convenio, apéndice I, art. 10/1; Ley de Aduanas, art. 85/1). Hay dos formas:
- Garantía individual: cubre una sola operación de tránsito y se presta en forma de depósito en metálico, compromiso de un fiador o títulos (apéndice I, art. 11). El importe se calcula con los tipos de derechos más altos aplicables a las mercancías de la misma clase, y a estos efectos las mercancías de la Unión se tratan como no pertenecientes a la Unión (art. 18). El depósito en metálico se devuelve cuando se ultima el régimen (art. 19/2).
- Garantía global: cubre varias operaciones y exige una autorización (apéndice I, art. 10/2-b, 55/1-a). La aduana de garantía fija un importe de referencia; si no dispone de la información necesaria, lo fija en 10 000 euros por operación (art. 74/2). Para un titular que cumple las condiciones, el importe puede reducirse al 50 % o al 30 % del importe de referencia, o puede concederse una dispensa de garantía (art. 75).
En Türkiye, la autorización de garantía global la concede la Dirección General de Aduanas, y la garantía se va imputando operación por operación. Para una autorización de simplificación hace falta haber transportado mercancías al amparo de al menos 500 declaraciones de tránsito (cuadernos TIR incluidos) en el año anterior a la solicitud, o documentos que demuestren que se pueden cumplir las obligaciones (Reglamento de Aduanas, art. 230/1-ç). La reducción de la garantía global y la dispensa se solicitan para avales de garantía global de al menos 2 millones de TL (preguntas frecuentes del Ministerio).
La legislación turca no exige garantía para el transporte aéreo, por tubería, marítimo ni ferroviario con procedimiento simplificado (Ley de Aduanas, art. 85/1; Reglamento de Aduanas, art. 222/1). Las dispensas de garantía del Convenio son más limitadas (apéndice I, art. 13). Por carretera, los dos textos exigen garantía.
Aduanas de partida, de paso y de destino
- La aduana de partida es la aduana en la que se admite la declaración de tránsito (apéndice I, art. 3-g). Fija el plazo para presentar la mercancía en destino teniendo en cuenta el itinerario, el medio de transporte y la normativa aplicable; ese plazo vincula también a los demás países (art. 34).
- Una aduana de paso es la situada en el punto de entrada en el territorio aduanero de una parte contratante, o en el punto de salida por una frontera con un tercer país (art. 3-h). La mercancía se presenta en cada aduana de paso con el MRN de la declaración, y el paso de frontera se notifica a la aduana de partida (art. 43). En un T1 de Türkiye a la UE por Bulgaria, la primera aduana de paso es la aduana búlgara de entrada en la UE; si la ruta cruza otra parte, como Serbia, cada entrada añade otra aduana de paso.
- La aduana de destino es aquella en la que se presenta la mercancía para poner fin al régimen (art. 3-i). La llegada se notifica a la aduana de partida el mismo día en que se presentan la mercancía y el MRN; los resultados del control se envían a más tardar el tercer día, o el sexto en casos excepcionales (art. 47). El régimen también puede terminar en una aduana distinta de la declarada (art. 45/5).
Una vez admitida la declaración, no se puede añadir, retirar ni sustituir mercancía, tampoco cuando el envío se fracciona o se transborda (Convenio, art. 8). Si la carga va a transbordarse o a descargarse en parte durante el trayecto, planifíquelo antes de abrir la declaración.
El NCTS y la fase 5
El NCTS (nuevo sistema informatizado de tránsito) es el sistema en el que cada paso, desde la presentación de la declaración de tránsito hasta la ultimación del régimen, se tramita de forma electrónica; entró en funcionamiento en todas las partes contratantes en 2005, y su uso es obligatorio para las que se adhirieron después (preguntas frecuentes del Ministerio; apéndice I, art. 4). El procedimiento en papel solo se aplica cuando el electrónico no es posible (Reglamento de Aduanas, art. 212/2-ç).
En Türkiye, la declaración se hace en turco, por el titular del régimen o por medio de un representante directo o indirecto (Reglamento de Aduanas, art. 213/2). Se presenta en la plataforma aduanera BİLGE desde cualquier dispositivo con conexión a internet. Para una declaración de tránsito se necesita un número EORI. La mercancía viaja con el documento de acompañamiento de tránsito impreso a partir de la declaración del NCTS (Reglamento de Aduanas, art. 214; preguntas frecuentes del Ministerio).
Türkiye pasó a la fase 5 del NCTS el 17 de noviembre de 2024. En la fase 5, la declaración tiene una estructura de datos jerárquica: cada dato se declara en el nivel que le corresponde de los cuatro que hay, es decir, declaración, envío principal, envío secundario y artículo de mercancías del envío secundario (Manual de tránsito I.4.1.2.3). Dos normas llegaron con la actualización del NCTS: la declaración puede presentarse antes que la mercancía, pero si la mercancía no se presenta en 30 días, la declaración se considera no presentada (apéndice I, art. 29a) y, según el Reglamento de Aduanas turco, la aduana de partida la rechaza (art. 213/3); y el importe de referencia de la garantía global se controla en el sistema en cada operación (art. 74/6). El Manual de tránsito de la Comisión Europea de 31 de julio de 2026 trata juntas la fase 5 y la fase 6.
Los datos de protección y seguridad (la ENS) para entrar en la UE son una obligación aparte; el cambio para la carretera y el ferrocarril está en la página de cambios normativos de 2026.
Cuando algo sale mal
La notificación de llegada no se recibe a tiempo
En los 7 días siguientes al vencimiento del plazo de presentación, el país de partida inicia el procedimiento de búsqueda y pide información a la aduana de destino o al titular del régimen, que tienen 28 días para responder. Si la aduana de destino no aporta información suficiente, se pide al titular a más tardar 28 días después del inicio de la búsqueda, o 35 días tras la actualización del NCTS, y este debe responder en 28 días (apéndice I, art. 49). El titular puede demostrar que el régimen terminó correctamente con un documento certificado por la aduana de destino, como prueba alternativa (art. 51). Para ello, la aduana de destino anota en el documento de acompañamiento de tránsito la mención «Alternative proof» y el código 99202 (art. 45/4).
El tránsito no se puede ultimar
El país de partida determina si ha nacido una deuda e identifica al deudor (art. 49/8). La deuda nace cuando la mercancía se sustrae al régimen o cuando no se cumple una condición del régimen (art. 112); el titular del régimen es uno de los deudores y, si hay varios, responden solidariamente (art. 113). Si en los 7 meses siguientes a la fecha límite de presentación en destino no puede determinarse dónde nació la deuda, esta se considera nacida en el país de la última aduana de paso que notificó el paso de frontera o, en su defecto, en el país de partida (art. 114/2). El fiador recibe dos notificaciones: en los 9 meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación, la de que el régimen no se ha ultimado; en los 3 años siguientes a la admisión de la declaración, la de que puede tener que pagar. Si alguna no se emite a tiempo, el fiador queda liberado (art. 117). En Türkiye, el obligado principal responde económicamente ante la aduana de la mercancía en tránsito (Ley de Aduanas, art. 86/3).
Se pide un T2 para mercancía turca
La mercancía en libre práctica en Türkiye no puede enviarse con T2 (Convenio, art. 2/3-b). Para el trato de unión aduanera en la UE, se tramita un A.TR al exportar.
El camión no llega dentro del plazo
Si el titular o el transportista demuestran ante la aduana de destino que el retraso no les es imputable, el plazo se considera cumplido (apéndice I, art. 45/2). El transportista que acepta la mercancía sabiendo que circula en régimen de tránsito también responde de presentarla intacta dentro del plazo (art. 8/2; Ley de Aduanas, art. 86/2).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el documento de tránsito T1?
El T1 es la declaración de tránsito común que se presenta en el NCTS para las mercancías no pertenecientes a la Unión. El «documento T1» que se tiene en la mano es el documento de acompañamiento de tránsito impreso a partir de esa declaración, que viaja con el vehículo desde el levante de la mercancía en la aduana de partida (Reglamento de Aduanas, art. 214).
¿Toda exportación de Türkiye a la UE necesita un T1?
No. Según el Convenio, quien completa las formalidades de exportación en una aduana de frontera no está obligado a incluir la mercancía en el régimen T1 o T2 (art. 7/4). El cuaderno TIR también es una declaración de tránsito (Reglamento de Aduanas, art. 213/1-b). Cuál se usa depende de la ruta y de la aduana de destino.
¿Quién abre el T1 y quién presta la garantía?
La declaración la hace el titular del régimen o un representante (Reglamento de Aduanas, art. 213/2); la garantía la presta el titular (apéndice I, art. 10). En nuestros envíos, la declaración de exportación y la declaración de tránsito T1 las prepara nuestro agente de aduanas propio; la parte documental del servicio está en la página de transporte por carretera.
Si hay A.TR, ¿sobra el T1?
Uno no sustituye al otro. El A.TR acredita que se cumplen las condiciones de libre práctica en la unión aduanera (Decisión 1/2006, arts. 5–6). El T1 lleva la mercancía hasta la aduana de destino bajo control aduanero y con los derechos en suspenso. Qué documentos se preparan juntos se explica en la página de documentos de exportación.
¿El T1 es lo mismo que la autorización de transporte del camión?
No. El T1 es el régimen aduanero de la carga. Para que el vehículo entre en otro país y transporte en él, hace falta también una autorización bilateral o una autorización CEMT; los detalles están en la página de autorizaciones de transporte y CEMT.
Fuentes
- Convenio relativo a un régimen común de tránsito (20.05.1987), texto consolidado de 01.02.2025 arts. 1, 2, 3, 7/4, 8, 9; apéndice I, arts. 3, 4, 8, 10–13, 18–19, 29a, 34, 43, 45, 47–49, 51, 55, 74–75, 112–117 · eur-lex.europa.eu · consultado el 30 de septiembre de 2026
- Comisión Europea — Manual de tránsito (TAXUD/A1/TRA/001/2025-1-EN, 31.07.2026) Partes contratantes y fechas de adhesión (I), T2 (I.4.1.2.2), estructura de datos de la fase 5 (I.4.1.2.3), mercancías de la Unión en un país de tránsito común y reexpedición (II.3.4, IV.1.5.4) · taxation-customs.ec.europa.eu (PDF) · consultado el 30 de septiembre de 2026
- Comisión Europea — Tránsito aduanero Partes del tránsito común y fechas de adhesión; garantía de 100 000 euros por cuaderno TIR · taxation-customs.ec.europa.eu · consultado el 30 de septiembre de 2026
- Ley de Aduanas turca n.º 4458, arts. 84–88 art. 84 (ámbito, fin y ultimación), 85 (garantía), 86 (obligaciones del obligado principal y del transportista) · mevzuat.gov.tr · consultado el 30 de septiembre de 2026
- Reglamento de Aduanas turco, arts. 212–238 art. 212 (definiciones, Ley n.º 6333), 213 (declaración de tránsito, 30 días), 214 (documento de acompañamiento de tránsito), 221–222 (obligaciones, garantía), 229–231 (simplificaciones) · mevzuat.gov.tr · consultado el 30 de septiembre de 2026
- Ministerio de Comercio turco — Tránsito común y NCTS (preguntas frecuentes) Finalidad del régimen, códigos T1, T2 y TR, NCTS, garantía global, EORI · ticaret.gov.tr · consultado el 30 de septiembre de 2026
- Ministerio de Comercio turco — Fase 5 del NCTS Fecha del paso a la fase 5 · ticaret.gov.tr · consultado el 30 de septiembre de 2026
- Decisión n.º 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía arts. 5–6 (el A.TR como prueba de la libre práctica, transporte directo) · eur-lex.europa.eu · consultado el 30 de septiembre de 2026
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- Página publicada. El Convenio se redactó a partir del texto consolidado de EUR-Lex; la legislación turca, a partir de los textos vigentes de mevzuat.gov.tr, y la práctica, a partir del Manual de tránsito de la Comisión Europea y de las páginas del Ministerio de Comercio. Todos los textos se leyeron directamente.