Divisas de exportación en Turquía: plazo e İBKB La carga ya salió del puerto, el expediente sigue abierto.

Autor Efe Kamış · cofundador
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Referencia Decisión n.º 32, art. 8 · Comunicado n.º 2018-32/48 · Circular de Exportación del TCMB · Ley n.º 1567, art. 3
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En Türkiye, el exportador debe repatriar las divisas de exportación en un plazo máximo de 180 días desde la fecha real de exportación, que es el día en que se cierra la declaración aduanera de exportación. El banco que acepta el importe emite por él un certificado de aceptación de divisas de exportación (İBKB); cumplidas las dos cosas, se cierra el expediente de exportación en el banco intermediario. Si la venta concede más de 180 días para pagar, el plazo es de 90 días desde el vencimiento. Hasta el 31.01.2027, al menos el 35 % de las divisas vinculadas a un İBKB o a un DAB se vende al banco que emite el documento. El expediente que no se cierra a tiempo se comunica a la oficina tributaria y, al final, puede llegar una multa administrativa del 5 % del valor de mercado del importe que debía repatriarse. Estas normas cambian a menudo: junto a cada una damos la fecha y el número del texto en que se apoya, y conviene consultar el texto vigente antes de actuar.

De dónde viene la norma

La cadena tiene cuatro eslabones y cada uno se apoya en el anterior:

  • Ley n.º 1567 sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca: atribuye al presidente de la República la facultad de decidir en materia de cambio de divisas (art. 1) y fija las sanciones (art. 3).
  • Decisión n.º 32 (Diario Oficial turco, Resmî Gazete, 11.08.1989 / 20249): deja al exportador la libre disposición de las divisas de exportación, pero faculta al Ministerio para regular su repatriación cuando haga falta (art. 8/1).
  • Comunicado n.º 2018-32/48 sobre las Divisas de Exportación (Diario Oficial 04.09.2018 / 30525; última modificación, Diario Oficial 21.02.2021 / 31402): se dictó en virtud de esa facultad y regula el plazo, el İBKB, la comunicación a la oficina tributaria y la cancelación de diferencias.
  • Circular de Exportación del TCMB: el Banco Central de la República de Türkiye publica el procedimiento para aplicar el Comunicado (Comunicado, art. 12/1). La Circular se actualiza a menudo mediante escritos del Ministerio de Tesoro y Finanzas; en el texto que hemos leído, la base más reciente es el escrito del Ministerio del 30.07.2026, n.º 4922313.

La mayoría de los importes y porcentajes que se aplican en la práctica están en la Circular, no en el Comunicado. Si ve una diferencia entre los dos textos, mire la versión vigente de la Circular y el escrito del Ministerio citado en la nota al pie de esa norma; más abajo indicamos el número de artículo del texto del que sale cada regla.

El plazo de repatriación

El plazo empieza a contar en la fecha real de exportación, que la Circular define como la fecha de cierre de la declaración de exportación de la mercancía (art. 3/1-e). No cuenta la fecha de la factura ni la del conocimiento de embarque. Los 180 días son un máximo; la regla de fondo es que las divisas se repatríen directamente y sin demora en cuanto paga el importador (Comunicado, art. 3/1).

Comunicado n.º 2018-32/48 y Circular de Exportación: plazos para repatriar las divisas
OperaciónPlazoReferencia
Regla general180 días desde la exportación realComunicado, art. 3/1 · Circular, art. 4/1 y 8/1
Contrato con un plazo de pago superior a 180 días90 días desde el vencimientoComunicado, art. 5/5 · Circular, art. 4/4
Exportaciones de contratistas que trabajan en el extranjero365 díasComunicado, art. 5/1
Exportación en consignación180 días desde la venta en firmeComunicado, art. 5/2
Mercancía enviada para su venta en ferias, exposiciones y semanas comerciales180 días desde el final del eventoComunicado, art. 5/2
Mercancía exportada temporalmente que se queda o se vende en el extranjero90 días desde el final del periodo o desde la venta en firmeComunicado, art. 5/3
Exportaciones a crédito o en arrendamiento90 días tras cada vencimiento del contratoComunicado, art. 5/4
Exportaciones con pago anticipadoLa mercancía se exporta en un plazo de 24 mesesComunicado, art. 4/1 · Circular, art. 6/1

Para aplicar el plazo de 90 días en una venta con pago aplazado, se entregan al banco intermediario la declaración escrita del exportador y el contrato, la factura proforma o la letra de cambio que muestra el vencimiento (Circular, art. 4/4). Un plazo fijado en días empieza a contar el día siguiente al de la operación; si el último día es festivo oficial, termina al cierre de la jornada del siguiente día hábil (Circular, art. 8/10).

Qué es el İBKB y quién lo emite

El certificado de aceptación de divisas de exportación acredita que las divisas han entrado en Türkiye; su modelo figura como anexo del Comunicado. No lo emite el exportador, sino el banco (Comunicado, art. 8/2). Hasta que entre en funcionamiento el sistema de información con el que el Ministerio seguirá las divisas de exportación, los bancos pueden usar en su lugar un certificado de compra de divisas (DAB) (Comunicado, art. transitorio 1/2); para una misma operación solo se emite uno de los dos (Circular, art. 30/2).

  • Banco intermediario: el banco que figura en la casilla 28 de la declaración, o el banco con el que el exportador ha acordado cerrar el expediente presentando los datos de la declaración (Circular, art. 3/1-c y 24/1). La forma de pago se indica en la misma casilla (art. 5/1).
  • Varias declaraciones: puede emitirse un único İBKB con los datos de todas las declaraciones adjuntos (Circular, art. 8/11).
  • Si el dinero pasa a otro banco: no se emite un segundo İBKB por un importe transferido después del İBKB; el primer banco lo notifica por escrito al banco receptor (Circular, art. 8/8).

Venta al banco: al menos el 35 %

Según el artículo transitorio 4 de la Circular, desde su entrada en vigor y hasta el 31.01.2027 (incluido), al menos el 35 % de las divisas de exportación vinculadas a un İBKB o a un DAB se vende al banco que emite el documento. El banco vende esas divisas al Banco Central el mismo día, al tipo de compra que el Banco Central publica para ese día, y paga al exportador el contravalor en liras turcas. La última base del artículo es el escrito del Ministerio del 30.07.2026, n.º 4922313. El porcentaje y la fecha final han cambiado varias veces con estos escritos; seguimos la versión vigente en el panel de seguimiento normativo de 2026.

Cómo se cierra el expediente de exportación

Lo que los exportadores llaman «expediente de exportación» es la cuenta de exportación que el banco intermediario abre por cada declaración. Si las divisas llegan a tiempo y se emite el İBKB, la cuenta se cierra en el banco intermediario (Comunicado, art. 8/1; Circular, art. 23/1). El orden es este:

  1. Declaración: la forma de pago y el banco intermediario se indican en la casilla 28. Como importe de la exportación se toma el valor de la casilla 22; si ese importe incluye también el flete o el seguro y coincide con la factura, se toma el importe de la factura (Circular, art. 10/1).
  2. Llegada de las divisas: el banco las acepta y emite el İBKB en los 180 días siguientes a la exportación real (Circular, art. 8/1).
  3. Documentos: para cerrar el expediente se entregan al banco intermediario una copia o los datos de la declaración, los İBKB correspondientes, la factura de venta y, si los hay, los documentos de deducción y compensación (Circular, art. 25/1).
  4. Cierre: si no falta nada, la cuenta se cierra en el banco intermediario; las pequeñas diferencias se cierran con la regla de cancelación que se explica más abajo.

Las divisas pueden llegar incompletas porque el comprador ha descontado gastos como el flete, la prima del seguro, comisiones, almacenaje, depósito aduanero, derechos de aduana o gastos de factoring. El banco intermediario revisa y resuelve esas deducciones (Comunicado, art. 7/1). El motivo de la diferencia se justifica ante el banco con documentos, y en el İBKB se anotan el tipo de gasto y su importe (Circular, art. 21/2).

Circular de Exportación, art. 28: cancelación de diferencias en cobros incompletos (por declaración)
DiferenciaQuién la cierra
Hasta 15 000 dólares estadounidensesEl banco directamente, sea cual sea la forma de pago o la parte del importe declarado que represente
De 15 000 a 100 000 dólares estadounidenses, hasta el 10 % del valorEl banco directamente; incluidas las diferencias debidas al seguro
Sin superar 200 000 dólares estadounidenses, hasta el 10 % del valorLa oficina tributaria, teniendo en cuenta la fuerza mayor y las causas justificadas
Más de 200 000 dólares estadounidensesEl Ministerio de Tesoro y Finanzas

Los importes se calculan sobre el valor de la casilla 46 de la declaración, y a cada declaración se le aplica solo uno de los supuestos: el más favorable para el exportador (Circular, art. 28/3–4). El artículo 10 del Comunicado recoge un importe más alto para el primer supuesto; los 15 000 dólares estadounidenses de la Circular se basan en el escrito del Ministerio del 21.04.2022, n.º 1150193.

El responsable es el exportador: debe repatriar las divisas a tiempo y cerrar la cuenta (Comunicado, art. 6/1; Circular, art. 26/1). En la exportación indirecta a través de una empresa de comercio exterior, la responsabilidad recae en el fabricante o el proveedor, salvo que el acuerdo diga otra cosa (Circular, art. 26/1).

Forma de pago e Incoterms

El Comunicado enumera siete formas de pago: crédito documentario, pago contra documentos, pago contra mercancía, crédito de aceptación con crédito documentario, crédito de aceptación contra documentos, crédito de aceptación contra mercancía y pago anticipado (art. 3/2). La elección cambia cómo y dónde se cierra el expediente:

  • Pago anticipado: el reloj corre al revés; primero llega el dinero y la mercancía debe exportarse en un plazo de 24 meses. El anticipo que no se aplica a exportaciones a tiempo, o que no se devuelve en un solo pago, queda sujeto a las normas de prefinanciación (Comunicado, art. 4). La cuenta se cierra en el banco que aceptó el anticipo (Circular, art. 24/1).
  • Crédito documentario: el dinero llega por la vía bancaria, pero los documentos que no se ajustan al crédito retrasan el pago, y mientras tanto los 180 días siguen corriendo desde la fecha real de exportación. Cómo leer el crédito antes de cargar se explica en la página cómo leer un crédito documentario.
  • Pago aplazado: si el vencimiento supera los 180 días, el plazo es de 90 días desde el vencimiento; el documento que muestra el vencimiento se entrega al banco desde el principio (Circular, art. 4/4).

La Circular contiene una sola disposición expresa sobre la regla Incoterms® de la venta: en las exportaciones en condiciones CFR y CIF, el flete y el seguro se consideran divisas obtenidas por servicios (Circular, art. 22/2). Si el flete y el seguro forman parte del precio de venta, hable con el banco intermediario antes de la declaración sobre cómo aparecerán en el expediente. Quién paga el flete y el seguro con cada regla se explica en la página Incoterms® 2020.

Si se pasa el plazo

  1. 5 días hábiles: el banco intermediario comunica a la oficina tributaria, en un plazo de 5 días hábiles, la cuenta que no se ha cerrado (Comunicado, art. 8/3; Circular, art. 29/1). Si las divisas se aceptan después del plazo pero dentro de esos 5 días hábiles, la cuenta se cierra sin comunicación (Circular, art. 23/3).
  2. Requerimiento de 90 días: en los 10 días hábiles siguientes a la comunicación, la oficina tributaria envía un requerimiento con un plazo de 90 días. En ese tiempo se cierra la cuenta o se acredita con documentos la fuerza mayor o una causa justificada (Comunicado, art. 8/4).
  3. Prórrogas: mientras dura la fuerza mayor se conceden prórrogas por periodos de seis meses; en caso de causa justificada, la oficina tributaria decide hasta seis meses, por periodos de tres, y a partir de ahí decide el Ministerio (Comunicado, art. 8/5–6). Los casos de fuerza mayor están tasados: quiebra o convenio de acreedores de una de las partes, huelgas, cierres patronales, avería gruesa, decisiones de autoridades oficiales, catástrofes naturales, guerra, bloqueo, pérdida o daño de la mercancía, y litigio o arbitraje (Comunicado, art. 9/1).
  4. Fiscalía: si la cuenta sigue abierta al terminar el requerimiento y las prórrogas, la oficina tributaria lo pone en conocimiento de la fiscalía (Circular, art. 29/4).

Sanción: según la Ley n.º 1567, a quien no repatría sus créditos a tiempo se le impone una multa administrativa del 5 % del valor de mercado del importe que estaba obligado a repatriar. Quien repatría el dinero antes de que la resolución sea firme recibe una multa menor, que no puede superar el 2,5 % del importe que debía repatriarse. Si la infracción se comete en beneficio de una persona jurídica, esta recibe la misma multa; la decisión corresponde al fiscal (art. 3).

Antes de actuar

Los plazos, los porcentajes, los límites de cancelación y las listas de países cambian mediante escritos del Ministerio. Cada regla de esta página se basa en los textos que leímos el 30.09.2026. Antes de cerrar un expediente o calcular un plazo, confirme con el banco intermediario la versión vigente de la Circular.

Excepciones por país

En las exportaciones a los 36 países de la lista del anexo 2 de la Circular no se aplica la obligación de repatriar las divisas (Circular, art. 4/6). En las exportaciones a los 9 países del anexo 3, el exportador dispone libremente del 50 % de las divisas (art. 22/1): Azerbaiyán, Argelia, Marruecos, Kazajistán, Libia, Uzbekistán, Túnez, Turkmenistán y Ucrania. Las dos listas cambian mediante escritos del Ministerio; en la versión que hemos leído, el escrito más reciente sobre el anexo 2 es del 18.12.2025, n.º 4440660. Para las exportaciones a Irak, Libia y Mauritania, la Circular prevé además vías especiales para que los bancos acepten las divisas (art. 8/4).

Cuando algo sale mal

El plazo se cuenta desde la fecha de la factura

El reloj empieza el día en que se cierra la declaración (Circular, art. 3/1-e), no en la fecha de la factura, del conocimiento de embarque ni del cobro. El exportador que cuenta desde otra fecha calcula mal el último día y puede dejar pasar el margen que queda antes de la comunicación a la oficina tributaria.

El banco o la forma de pago de la declaración son erróneos

La casilla 28 indica qué banco sigue la cuenta. Si el expediente se cierra en otro banco, ese banco debe notificarlo por escrito al banco de la casilla 28 (Circular, art. 24/2). Dé los dos datos por escrito al agente de aduanas antes de la declaración; nuestro agente de aduanas prepara la declaración de exportación y los pide desde el principio.

Las divisas se cobran primero en una cuenta en el extranjero

Para que se acepten las divisas que llegan desde una cuenta propia del exportador en el extranjero, se entregan al banco los extractos de esa cuenta de los 180 días posteriores a la fecha de la declaración (Circular, art. 11/2). Sin ellos, la aceptación se alarga aunque el dinero llegue a tiempo.

Las divisas se transfieren a otra cuenta antes de emitirse el İBKB

En ese caso hay que probar por separado que el dinero viene del extranjero, con un escrito del primer banco receptor que contenga el mensaje SWIFT y con los documentos de venta (Circular, art. 8/7). Lo más rápido es vincular las divisas a un İBKB en el banco al que llegan.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el İBKB?

El certificado de aceptación de divisas de exportación acredita que las divisas de exportación han entrado en Türkiye y lo emite el banco que las acepta (Comunicado, art. 8/2). La cuenta de exportación del banco intermediario se cierra cuando las divisas llegan a tiempo y se emite el İBKB.

¿Cuántos días tiene un exportador turco para repatriar las divisas?

La regla general es de 180 días desde la fecha real de exportación. Con un plazo de pago contractual superior a 180 días, son 90 días desde el vencimiento; para los contratistas en el extranjero, 365 días; en la exportación en consignación, 180 días desde la venta en firme (Comunicado, art. 3/1 y 5).

¿Sigue vigente la obligación de vender el 35 %?

Según el texto de la Circular que hemos leído, rige hasta el 31.01.2027 (incluido) (art. transitorio 4). La fecha ya se ha prorrogado antes; pregunte al banco antes de la operación.

¿Puede el transitario o el agente de aduanas obtener el İBKB?

No. El İBKB lo emite el banco que acepta las divisas, y el expediente lo cierra el banco intermediario. La parte del agente de aduanas es la declaración: si la forma de pago, el banco intermediario y el valor se consignan bien, el expediente se cierra en el banco sin rodeos. Qué documento hace falta en cada fase se explica en la página documentos de exportación.

¿Es lo mismo que el plazo del perfeccionamiento activo?

No. El compromiso de exportación de una autorización de perfeccionamiento activo es un régimen aparte; sus prórrogas y su cierre están en la página prórrogas del perfeccionamiento activo. La Circular permite además que, en ese régimen, los bancos compensen los cobros de importación y de exportación (art. 21/7).

Fuentes

  1. TCMB — Circular de Exportación (İhracat Genelgesi), texto actualizado hasta el escrito del Ministerio de Tesoro y Finanzas del 30.07.2026, n.º 4922313 art. 3/1 (definiciones), 4 (plazo), 6 (pago anticipado), 8 (aceptación, cómputo de plazos), 10 (determinación del importe), 11/2, 21/2, 21/7, 22 (libre disposición, CFR/CIF), 23–26 (cierre, documentos, responsabilidad), 28 (cancelación), 29 (comunicación, requerimiento, fiscalía), 30/2, art. transitorio 4 (venta del 35 %), anexo 2, anexo 3 · tcmb.gov.tr (PDF) · consultado el 30 de septiembre de 2026
  2. Comunicado n.º 2018-32/48 sobre las Divisas de Exportación, relativo a la Decisión n.º 32, Diario Oficial 04.09.2018 / 30525 art. 3 (180 días, formas de pago), 4 (pago anticipado), 5 (plazos especiales), 6 (responsabilidad), 7/1 (deducciones), 8 (İBKB, comunicación, requerimiento, prórrogas), 9 (fuerza mayor), 10 (cancelación), 12/1, art. transitorio 1/2 (DAB); última modificación, Diario Oficial 21.02.2021 / 31402; leído en su versión vigente · mevzuat.gov.tr · consultado el 30 de septiembre de 2026
  3. Decisión n.º 32 sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca, Decisión del Consejo de Ministros 07.08.1989 / 89/14391, Diario Oficial 11.08.1989 / 20249 art. 8/1 (libre disposición de las divisas de exportación y facultad normativa del Ministerio); leído en su versión vigente · mevzuat.gov.tr (PDF) · consultado el 30 de septiembre de 2026
  4. Ley n.º 1567 sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca (Türk Parasının Kıymetini Koruma Hakkında Kanun) art. 1 (facultad), art. 3 (5 % del valor de mercado por repatriación tardía, tope del 2,5 % si se repatría antes de que la resolución sea firme, personas jurídicas, competencia del fiscal); texto vigente con la modificación de la Ley n.º 7555 · mevzuat.gov.tr · consultado el 30 de septiembre de 2026

Esta página es meramente informativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Hemos leído directamente la Decisión, el Comunicado, la Circular y la Ley, y citamos los números de artículo. Los porcentajes, plazos, límites de cancelación y listas de países de la Circular cambian a menudo mediante escritos del Ministerio de Tesoro y Finanzas; confirme cada regla el día de la operación con el banco intermediario y con su asesor contable. Esta página no trata la devolución del IVA.

Historial de cambios

  1. Página publicada. La Circular se redactó a partir del PDF vigente que publica el TCMB, y el Comunicado, la Decisión y la Ley, a partir de los textos vigentes de mevzuat.gov.tr. Todos los textos se leyeron directamente.