Once reglas, una sola pregunta.
Incoterms® 2020 es el conjunto de once reglas de tres letras que publica la Cámara de Comercio Internacional (ICC) para definir la entrega, la transmisión del riesgo y el reparto de costes entre vendedor y comprador. Siete (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP) son reglas para cualquier modo o modos de transporte; cuatro (FAS, FOB, CFR, CIF) sirven solo para transporte marítimo y vías navegables interiores. Las reglas no dicen cuándo se transmite la propiedad de la mercancía.
Qué hace una regla Incoterms y qué no hace
Una regla Incoterms® responde a tres preguntas: dónde se entrega la mercancía, dónde cambia de manos el riesgo y qué coste corresponde a cada parte. Cada regla se desarrolla en diez obligaciones del vendedor, A1–A10, y diez del comprador, B1–B10.
Las reglas no son por sí mismas un contrato de compraventa: pasan a formar parte de un contrato existente cuando este se remite a ellas. Según la propia lista de la ICC, las reglas no regulan:
- Si el contrato llegó a celebrarse
- Las especificaciones de la mercancía y si tiene defectos
- El momento, el lugar, la forma y la divisa del pago
- Las consecuencias del incumplimiento y las acciones disponibles
- Cuándo se transmite la propiedad de la mercancía
- El efecto de las sanciones, los embargos y los aranceles aduaneros
Por eso es arriesgado reducir el contrato a una sola línea con la condición de entrega. La reserva de dominio, la ley aplicable y la resolución de controversias deben pactarse por separado.
Cuatro grupos según la primera letra: E, F, C y D
Las once reglas se agrupan bajo cuatro letras, de menos a más obligaciones para el vendedor. Quien conoce la lógica de los grupos puede interpretar una regla a grandes rasgos incluso la primera vez que la ve.
- E: salida
- El vendedor pone la mercancía a disposición en sus propias instalaciones y ahí la deja. Una sola regla: EXW.
- F: sin pago del transporte principal
- El vendedor entrega la mercancía al porteador designado por el comprador y despacha la exportación; el comprador paga el flete principal. FCA, FAS, FOB.
- C: con pago del transporte principal
- El vendedor paga el flete principal, pero el riesgo se transmite pronto, en origen. Es el rasgo que define al grupo y también el que peor se entiende. CFR, CIF, CPT, CIP.
- D: llegada
- El vendedor lleva la mercancía hasta el lugar de destino y asume el riesgo hasta allí. DAP, DPU, DDP.
En una regla C, «pago yo el flete» y «el riesgo es mío» no son lo mismo. Si el buque se hunde en un envío CFR o CIF, la pérdida es del comprador aunque el flete lo haya pagado el vendedor. El comprador tiene que dirigirse al porteador y a la aseguradora, no al vendedor. La distancia entre la transmisión de los costes y la del riesgo se explica en la página Reparto de costes Incoterms.
Las once reglas, una a una
EXW (En Fábrica)
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones, sin cargarla en ningún vehículo y sin despachar la exportación. Desde ese momento, todos los riesgos y costes pasan al comprador. La ICC señala que la regla es adecuada, sobre todo, para el comercio interior y advierte de las dificultades que plantea en las ventas internacionales.
Un problema propio de Türkiye: un comprador extranjero no puede presentar allí una declaración de exportación en calidad de exportador. Aunque el contrato diga EXW, en la práctica es el exportador turco quien encarga la declaración. Así carga con una obligación, y con el coste del despacho de aduanas, que nunca asumió.
FCA (Franco Porteador)
El vendedor entrega la mercancía al porteador designado por el comprador en el lugar convenido y se encarga del despacho de exportación. Si ese lugar son sus propias instalaciones, carga la mercancía en el vehículo del comprador; si es cualquier otro, la entrega sobre su propio vehículo, sin descargar.
En el diagrama de decisión de la ICC, esta es la regla F que conviene elegir cuando la mercancía viaja en contenedor o por más de un modo de transporte, o cuando la entrega se hace en una terminal interior o portuaria. Lo explicamos en detalle en FOB o FCA en contenedor.
FAS (Franco al Costado del Buque)
El vendedor deja la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque, en el muelle o en una gabarra, y despacha la exportación. Solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores. Se usa con graneles y con piezas pesadas que no caben en un contenedor.
FOB (Franco a Bordo)
El vendedor carga la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque; el riesgo y los costes se reparten justo en ese momento. Solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores. Según la ICC, FOB es adecuada para graneles y carga general convencional, o para los casos en que el propio vendedor hace cargar el contenedor a bordo.
CFR (Costo y Flete)
El vendedor paga el flete hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía se carga a bordo. No hay obligación de asegurar. Solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores.
CIF (Costo, Seguro y Flete)
Es CFR más el seguro: el vendedor contrata un seguro de la mercancía en beneficio del comprador. El riesgo se sigue transmitiendo en el puerto de embarque. Incoterms® 2020 mantuvo sin cambios la cobertura mínima de CIF, que siguen siendo las Institute Cargo Clauses (C). Las partes pueden pactar en el contrato una cobertura mayor.
CPT (Transporte Pagado Hasta)
El vendedor contrata y paga el transporte hasta el lugar de destino convenido; el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador. Sirve para cualquier modo de transporte. Sin obligación de asegurar.
Si un exportador vende CPT Hamburgo desde una fábrica de Bursa, el primer porteador suele ser el transportista nacional: el riesgo pasa al comprador en la puerta de la fábrica, mientras el vendedor sigue pagando el flete hasta Hamburgo.
CIP (Transporte y Seguro Pagados Hasta)
Es CPT más el seguro: el vendedor asegura la mercancía, y el riesgo vuelve a transmitirse con la entrega al primer porteador. Aquí está uno de los cambios de fondo más importantes de Incoterms® 2020: la cobertura mínima que debe contratar el vendedor en CIP subió a las Institute Cargo Clauses (A), «todo riesgo».
DAP (Entregada en Lugar)
El vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino, lista para descargar del medio de transporte de llegada. La descarga corre a cargo del comprador, igual que el despacho y los derechos de importación. Sirve para cualquier modo de transporte. Es el equivalente actual de DDU, que desapareció con Incoterms® 2010.
DPU (Entregada en Lugar Descargada)
El vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino, ya descargada del medio de transporte de llegada. Es la única de las once reglas que pone la descarga a cargo del vendedor. Sustituye, con otro nombre, a la DAT de Incoterms® 2010: el nombre cambió porque el lugar de destino ya no tiene por qué ser una «terminal».
DDP (Entregada Derechos Pagados)
Es la regla con la que el vendedor asume más: lleva la mercancía hasta el lugar de destino, se ocupa de la exportación, el tránsito y todos los trámites de importación, y paga los derechos de importación. La descarga corre a cargo del comprador, salvo que el contrato de transporte diga otra cosa.
Atención: la mayoría de los países exigen que quien presente la declaración de importación esté establecido en el país y registrado allí a efectos fiscales. Un vendedor no residente tampoco puede recuperar el IVA de importación.
Qué regla para cada modo de transporte
Esta distinción es la parte más estricta de las reglas y la que más se incumple. Cuatro reglas (FAS, FOB, CFR y CIF) son solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores, porque las cuatro definen el punto de entrega con referencia a un buque.
| Regla | Grupo | Marítimo | Carretera | Aéreo | Ferrocarril | Seguro obligatorio |
|---|---|---|---|---|---|---|
| EXW | E | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | No |
| FCA | F | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | No |
| FAS | F | ✓ | ✗ | ✗ | ✗ | No |
| FOB | F | ✓ | ✗ | ✗ | ✗ | No |
| CFR | C | ✓ | ✗ | ✗ | ✗ | No |
| CIF | C | ✓ | ✗ | ✗ | ✗ | Sí: ICC (C) |
| CPT | C | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | No |
| CIP | C | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | Sí: ICC (A) |
| DAP | D | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | No |
| DPU | D | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | No |
| DDP | D | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | No |
La columna «Seguro obligatorio» muestra la obligación contractual. En las reglas marcadas con «No», la parte que corre con el riesgo debería asegurar igualmente en su propio interés.
Qué cambió respecto a Incoterms 2010
- Desapareció DAT y llegó DPU. El nuevo nombre deja claro que el lugar de destino no tiene por qué ser una terminal.
- Subió el nivel mínimo de seguro en CIP. Pasó de ICC (C) a ICC (A). En CIF, el nivel no cambió.
- Los costes se reunieron en un solo artículo. En 2010 estaban en A6/B6, con algunos conceptos repartidos en otros artículos; en 2020 están todos en A9/B9.
- FCA pasó a admitir un conocimiento de embarque «a bordo». Las partes pueden pactar que el porteador emita al vendedor un documento de transporte con la anotación «a bordo», para cumplir lo que exige un crédito documentario.
- Las obligaciones y los costes relacionados con la seguridad se recogieron de forma más visible.
Cuando algo sale mal
El trío regla + lugar + versión se escribe incompleto
«FOB İzmir» no basta. Si falta la versión, una parte puede basarse en la de 2010 y la otra en la de 2020, y surgen disputas en puntos como DPU/DAT o el nivel de seguro de CIP.
La forma correcta: «FCA puerto de Ambarlı, İstanbul, Incoterms® 2020».
El lugar de entrega en FCA se deja en el aire
Una redacción como «FCA İstanbul» deja abierta la obligación de cargar: en las instalaciones del vendedor, carga el vendedor; en una terminal, el vendedor no descarga. Si el lugar no se escribe completo, quedan en disputa quién alquila la carretilla elevadora, quién paga las esperas y quién paga la devolución del contenedor vacío.
Con una regla C, se intenta cargar al vendedor el daño en tránsito
Como el vendedor pagó el transporte, el comprador intenta cargarle los daños sufridos durante el trayecto. Pero el riesgo hace tiempo que se transmitió: el comprador debe dirigirse al porteador y a la aseguradora. Es una de las pérdidas que más vemos en operaciones.
DAT o DDU, todavía en 2026
DAT pasó a ser DPU en Incoterms® 2020. DDU desapareció con Incoterms® 2010 y su equivalente es DAP. CNF y C&F nunca fueron reglas Incoterms®: lo que se quiere decir es CFR. Estas siglas siguen apareciendo en contratos y declaraciones.
Preguntas frecuentes
¿Habrá Incoterms 2030?
Sí, los trabajos ya han empezado. En su plan Global Policy Commissions Workplan 2026, publicado en enero de 2026, la ICC anunció que iniciaría la revisión de las reglas Incoterms® y fijó como versión objetivo Incoterms® 2030.
Pero la ICC no ha anunciado fecha de publicación ni de entrada en vigor. Hoy la única versión en vigor es Incoterms® 2020: siga usándola en sus contratos.
La página de historial de revisiones de la ICC recoge 1923, 1928, 1936, 1953, 1967, 1974, 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020. Entre una versión y otra han pasado de 5 a 17 años; no hay ningún compromiso de ciclo fijo de diez años.
¿Qué regla se usa más?
No podemos responder con una estadística verificada: no hemos encontrado datos fiables y citables del mercado turco sobre la frecuencia de uso de cada regla. Los porcentajes que circulan en el sector no tienen fuente.
La tendencia que vemos en la práctica: los exportadores turcos trabajan sobre todo con FOB y CIF; los importadores, con EXW y FCA. Pero la regla adecuada no es «la más usada», sino la que se ajusta a su envío.
¿Obliga una regla Incoterms al porteador?
No. Las reglas Incoterms® regulan la relación de compraventa entre vendedor y comprador; no obligan al porteador ni sustituyen al contrato de transporte.
La responsabilidad del porteador la fijan regímenes propios (CMR, La Haya-Visby, Montreal, COTIF-CIM) y las condiciones del documento de transporte. Por eso no funciona el razonamiento de «he vendido DAP, así que el daño lo tiene que pagar el porteador».
Fuentes
- ICC — Página oficial de Incoterms® 2020 Entrada en vigor y alcance · iccwbo.org · consultado el 1 de septiembre de 2026
- ICC — Historial de revisiones de las reglas Incoterms® Lista de versiones desde 1936 hasta hoy · iccwbo.org · consultado el 1 de septiembre de 2026
- ICC — Incoterms® 2020 Checklist and Flowcharts Diagrama de decisión de la propia ICC: FCA para transporte en contenedor o multimodal y FOB para carga general o a granel cargada a bordo de la forma convencional; en CIP, cobertura «todo riesgo» (cláusulas A de LMA/IUA) · Publicación ICC n.º 817E, ISBN 978-92-842-0626-1, © 2022 · library.iccwbo.org (PDF, gratuito) · consultado el 1 de septiembre de 2026
- ICC — Introducción a Incoterms® 2020 (publicación n.º 723E) Alcance de las reglas y cuestiones que no regulan. La introducción la firma Charles Debattista (asesor especial de la ICC, Grupo de Redacción de Incoterms® 2020); según su propia nota, las opiniones son del autor y no forman parte de las reglas · icc-switzerland.ch (gratuito en ICC Suiza) · consultado el 1 de septiembre de 2026
- ICC — Política de marca y derechos de autor de Incoterms® Las explicaciones de esta página están escritas con nuestras propias palabras; no son citas del texto de la ICC · iccwbo.org · consultado el 1 de septiembre de 2026
- UTİKAD — Circular sobre Incoterms 2020 (13 de enero de 2020, n.º 2020/009) El cambio DAT→DPU y la aclaración introducida en FCA · utikad.org.tr · consultado el 1 de septiembre de 2026
- CNUDMI — Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) La transmisión de la propiedad y la validez del contrato quedan fuera de su ámbito; Türkiye es parte desde el 1 de agosto de 2011 · uncitral.un.org · consultado el 1 de septiembre de 2026
Esta página es meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni aduanero. La fuente vinculante de los textos de las reglas es la publicación de la propia ICC; lo que aquí se explica es un resumen y una interpretación. Antes de tomar una decisión vinculante, consulte a su agente de aduanas y a su asesor jurídico. Incoterms® es una marca registrada de la ICC.
Historial de cambios
- Página publicada como versión en español de la página turca del 1 de septiembre de 2026. Referencia: ICC Incoterms® 2020. Según el Workplan de la ICC de enero de 2026, la revisión que llevará a Incoterms® 2030 ya ha empezado; no se ha anunciado fecha de publicación.