Límites de responsabilidad del transportista y plazos El transportista paga. Por kilo.

Autor Efe Kamış · cofundador
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Referencia Código de Comercio turco (Ley n.º 6102) · CMR · Convenio de Montreal · COTIF-CIM
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El transportista responde de la pérdida o el daño de la carga, pero no paga el valor de la mercancía, sino el límite que fija la ley. Ese límite cambia con el modo: 8,33 DEG por kilo en carretera, 26 DEG en el aéreo y 17 DEG en ferrocarril; en el transporte marítimo sujeto a la ley turca, 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo, lo que resulte más alto. El daño oculto se avisa en 3 días en el marítimo, en 7 en tierra y en 14 en el aéreo; el plazo para demandar es de 1 año en la mayoría de los regímenes y de 2 años en el aéreo. Lo que exceda del límite solo lo cubre el seguro de la mercancía.

Cinco regímenes en una tabla

El régimen aplicable depende del modo de transporte y de si el transporte es nacional o internacional. Türkiye es parte de los tres convenios internacionales de la tabla: del CMR y del Protocolo de 1978, que expresó su límite en DEG, desde el 2 de agosto de 1995; del Convenio de Montreal desde el 26 de marzo de 2011, y del COTIF desde el 1 de julio de 2006. En el transporte marítimo sujeto a la ley turca, los límites están en el Código de Comercio turco (TTK).

Límite de responsabilidad del transportista, plazos de aviso y plazos para demandar
RégimenLímite por pérdida y daño Límite por retrasoAviso del daño ocultoPlazo para demandar
Carretera, nacional (TTK) 8,33 DEG / kg (art. 882/1) El triple del precio del transporte (art. 882/3) 7 días desde la entrega, por escrito (art. 889/2, 889/4) 1 año; 3 años si hay intención o temeridad (art. 855)
Carretera, internacional (CMR) 8,33 DEG / kg (art. 23/3) El precio del transporte (art. 23/5) 7 días, sin contar domingos ni días festivos (art. 30/1) 1 año; 3 años en caso de dolo (art. 32/1)
Marítimo (TTK) 666,67 DEG / bulto o 2 DEG / kg, lo que resulte más alto (art. 1186/1) 2,5 veces el flete, sin superar el flete total (art. 1186/6) 3 días seguidos, por escrito (art. 1185/1) 1 año, de caducidad (art. 1188)
Aéreo (Montreal) 26 DEG / kg (art. 22/3; desde el 28.12.2024) El mismo límite de 26 DEG / kg (art. 22/3) 14 días como máximo (art. 31/2) 2 años (art. 35)
Ferrocarril (COTIF-CIM) 17 DEG / kg (art. 30 § 2) El cuádruple del precio del transporte (art. 33 § 1) Solicitud de comprobación en los 7 días siguientes a la aceptación (art. 47 § 2) 1 año; 2 años si hay intención o temeridad (art. 48)

El daño aparente se avisa en el momento de la entrega en todos los regímenes. El retraso tiene plazos propios: 21 días desde la entrega en carretera (TTK, art. 889/3; CMR, art. 30/3), 60 días seguidos en el marítimo (TTK, art. 1185/5), 21 días en el aéreo (Montreal, art. 31/2) y 60 días en ferrocarril (CIM, art. 47 § 2).

Si no se avisa a tiempo: presunción o pérdida del derecho

Lo que ocurre cuando el aviso no llega a tiempo depende del régimen y del tipo de perjuicio. La diferencia importa: en un caso la prueba se complica; en el otro, el derecho se acaba.

Presunción: la mercancía se da por entregada en buen estado
En la carretera nacional (TTK, art. 889/1–2), con el CMR (art. 30/1) y en el marítimo (TTK, art. 1185/4), si no hay aviso se presume que la mercancía se entregó conforme al contrato. Cabe prueba en contrario, pero la carga de la prueba pasa a usted.
Pérdida del derecho: no se puede reclamar indemnización
Si no se avisa del retraso, en carretera se extinguen los derechos derivados del retraso (TTK, art. 889/3) y en el marítimo no se indemniza el perjuicio por retraso (TTK, art. 1185/5). En el aéreo, si cualquier aviso, también el de daño, no se hace a tiempo, no cabe acción contra el transportista salvo en caso de fraude (Montreal, art. 31/4). En ferrocarril, la aceptación de la mercancía por el derechohabiente extingue los derechos; en el daño oculto, una solicitud de comprobación en los 7 días siguientes evita ese efecto (CIM, art. 47).

En el marítimo: por bulto o por kilo

En el transporte marítimo sujeto a la ley turca, el límite se calcula de dos maneras y se aplica el más alto: 666,67 DEG por bulto o unidad, o 2 DEG por kilo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada (TTK, art. 1186/1). El primer cálculo pesa más en una carga ligera repartida en muchos bultos; el segundo, en una carga pesada.

En la carga en contenedor, el número de bultos lo decide el conocimiento de embarque: cada bulto que figure en él como contenido del contenedor cuenta por separado; si no figura ninguno, el contenedor entero cuenta como un solo bulto (art. 1186/3). Si el cargador declaró la naturaleza y el valor de la mercancía antes de la carga y los hizo constar en el conocimiento, el límite no se aplica (art. 1186/1).

La mercancía que no se entregue en los 60 días seguidos posteriores al fin del plazo de entrega puede darse por perdida a elección del derechohabiente (art. 1178/5).

Una nota sobre el convenio internacional

Türkiye es parte de las Reglas de La Haya de 1924 desde el 4 de enero de 1956. Qué texto rige un transporte marítimo concreto depende de las cláusulas del conocimiento de embarque y de la ley aplicable; es una valoración jurídica y esta página no la hace.

En el aéreo el límite no desaparece

Con el Convenio de Montreal, el límite para la carga es de 26 DEG por kilo y cubre a la vez la pérdida, el daño y el retraso (art. 22/3). La cifra procede de la revisión de la OACI que entró en vigor el 28 de diciembre de 2024; el Convenio prevé revisar los límites cada cinco años en función de la inflación (art. 24).

La diferencia con los demás regímenes es esta: la disposición que suprime el límite en caso de intención o temeridad (art. 22/5) solo se aplica a los apartados sobre el retraso de pasajeros y el equipaje; el apartado 3, que fija el límite de la carga, no figura en ella. La única vía para superar el límite de la carga es hacer una declaración especial de interés en la entrega al entregar la mercancía y pagar, si procede, una suma suplementaria (art. 22/3).

El Convenio de Montreal se aplica al transporte cuyo punto de partida y punto de destino están en el territorio de dos Estados parte; el transporte dentro de un solo Estado parte queda cubierto si hay una escala prevista en otro país (art. 1/2). Un transporte a un país que no es parte puede regirse por otro régimen; consulte la lista de Estados parte de la OACI.

Cuándo desaparece el límite

En carretera, en el marítimo y en ferrocarril, el límite no se aplica si se prueba que el daño se debió a la intención del transportista o a su temeridad, a sabiendas de que probablemente se produciría el daño: TTK, art. 886 (carretera); CMR, art. 29; TTK, art. 1187 (marítimo); CIM, art. 36. La carga de la prueba recae en quien reclama. En el aéreo no existe esa excepción para la carga.

El límite también puede elevarse por acuerdo: con la declaración de naturaleza y valor en el marítimo (TTK, art. 1186/1), con la declaración de interés en la entrega en el aéreo (Montreal, art. 22/3) y con la declaración de valor y de interés en la entrega en ferrocarril (CIM, arts. 34–35). En el transporte marítimo son nulas las cláusulas que reducen de antemano la responsabilidad del porteador (TTK, art. 1243).

El DEG y el cambio de qué día

El DEG (derecho especial de giro) es una unidad de cuenta que el FMI calcula cada día a partir de una cesta de cinco monedas. Su valor en liras turcas se publica en la lista de tipos de cambio indicativos del Banco Central de Türkiye (TCMB), en la fila «Özel Çekme Hakkı (SDR)». Pero el cambio de qué día se toma depende del régimen:

Fecha en que se convierte el DEG
RégimenFecha de conversiónReferencia
Carretera, nacionalLa fecha en que la mercancía se entregó al transportista, o una fecha acordadaTTK, art. 882/4
MarítimoEl día del pago efectivo, o una fecha acordadaTTK, art. 1186/1
CMRLa fecha de la sentencia, o una fecha acordadaCMR, art. 23/7
AéreoLa fecha de la sentenciaMontreal, art. 23/1
FerrocarrilEl día de la resolución judicial, o un día acordadoCOTIF, art. 9 § 5

Esta página no da importes en liras: el cambio varía cada día y la fecha que se toma para el cálculo depende del régimen.

La responsabilidad del transitario

En el derecho turco, el transitario es un «taşıma işleri komisyoncusu» (comisionista de transportes): no se obliga a transportar él mismo, sino a hacer transportar la mercancía (TTK, art. 917). Responde de la pérdida y el daño de la mercancía que está en su posesión, y se le aplican por analogía las normas del transportista por carretera, incluido el límite de 8,33 DEG (art. 928/1). Del resto de perjuicios solo responde si incumple su deber de organización (art. 928/2).

En tres casos el transitario responde directamente como transportista:

  • Si se ha pactado como retribución un precio único que incluye los gastos del transporte (art. 921).
  • Si realiza él mismo el transporte (art. 926).
  • Si hace transportar la mercancía en grupaje, junto con la de otros cargadores (art. 927).

Las reclamaciones contra el transitario prescriben al cabo de 1 año (art. 930).

Cuando algo sale mal

Se espera que el transportista pague el valor de la mercancía

En una carga de mucho valor y poco peso, un límite por kilo cubre una fracción pequeña de la factura. Solo el seguro de la mercancía cierra esa diferencia; consulte en la tabla de reparto de costes Incoterms a qué parte deja el seguro cada regla.

El daño oculto se avisa semanas después

Para el daño que aparece al abrir los bultos, el plazo es de 3 días en el marítimo, 7 en tierra y 14 en el aéreo. Si se deja pasar, la carga de la prueba pasa a usted o, como en el aéreo, se pierde el derecho a demandar.

El conocimiento de embarque no indica cuántos bultos lleva el contenedor

Si el conocimiento dice solo «1 contenedor», en el transporte marítimo el contenedor entero cuenta como un solo bulto (TTK, art. 1186/3). El límite se calcula entonces por peso.

En el aéreo se da por hecho que «con intención, el límite cae»

Con el Convenio de Montreal, el límite de la carga no desaparece ni siquiera si hay intención. Para una carga valiosa, la única vía es declarar el interés en la entrega al entregarla.

Preguntas frecuentes

¿En cuántos días tengo que avisar del daño?

El daño aparente, en el momento de la entrega. El daño oculto, por escrito: en 7 días en la carretera nacional y con el CMR, en 3 días seguidos en el marítimo y en 14 días como máximo en el aéreo; en ferrocarril, con una solicitud de comprobación en los 7 días siguientes a la aceptación. El retraso tiene plazos propios: 21 días en carretera y en el aéreo, 60 días en el marítimo y en ferrocarril.

¿El límite de responsabilidad sustituye al seguro de la mercancía?

No. El límite es lo máximo que paga el transportista según la ley, y a menudo queda por debajo del valor de la mercancía. Para proteger ese valor hace falta un seguro de la mercancía.

¿Dónde encuentro el valor del DEG en liras?

En la fila «Özel Çekme Hakkı (SDR)» de la lista de tipos de cambio indicativos del Banco Central de Türkiye. Pero el día que se toma depende del régimen: la fecha de entrega al transportista en la carretera nacional, el día del pago efectivo en el marítimo y la fecha de la sentencia con el CMR y en el aéreo.

¿Qué régimen se aplica a una carga que viaja por más de un modo?

Según la ley turca, si se sabe en qué tramo se produjo el daño, se aplican las normas que habrían regido un contrato independiente para ese tramo (TTK, art. 903). Si no se sabe dónde se produjo o no puede probarse, hace falta una valoración jurídica; consulte a un abogado.

Fuentes

  1. Código de Comercio turco (Ley n.º 6102) Artículos citados: art. 855 (prescripción), art. 882 (límite y conversión del DEG), art. 886 (pérdida del límite), art. 889 (aviso), art. 903 (transporte multimodal), arts. 917–930 (transitario), art. 1178/5 (60 días), art. 1185 (aviso), art. 1186 (límite, contenedor y retraso), art. 1187 (pérdida del límite), art. 1188 (plazo de caducidad), art. 1243 (cláusulas nulas) · mevzuat.gov.tr · consultado el 29 de septiembre de 2026
  2. CMR — Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (1956) y Protocolo de 1978 Arts. 23, 29, 30 y 32; Protocolo, art. 2 (8,33 unidades de cuenta; fecha de conversión del art. 23/7); United Nations Treaty Series, vol. 399, n.º 5742, y vol. 1208, n.º 19487 · treaties.un.org (PDF) · consultado el 29 de septiembre de 2026
  3. Colección de Tratados de las Naciones Unidas — estado del Protocolo de 1978 del CMR (XI-B-11-a) Türkiye: adhesión el 2 de agosto de 1995 · treaties.un.org · consultado el 29 de septiembre de 2026
  4. Convenio de Montreal (1999) Art. 1/2 (ámbito), art. 22/3–5 (límite de la carga y su excepción), art. 23/1 (conversión), art. 24 (revisión de los límites), art. 31 (aviso), art. 35 (plazo para demandar) · eur-lex.europa.eu · consultado el 29 de septiembre de 2026
  5. OACI — 2024 Revised Limits of Liability Under the Montreal Convention of 1999 Límite de la carga del art. 22/3: 17, 22 y, desde el 28.12.2024, 26 DEG/kg · icao.int (PDF) · consultado el 29 de septiembre de 2026
  6. OACI — lista de Estados parte del Convenio de Montreal Türkiye: ratificación el 25.01.2011, en vigor desde el 26.03.2011 · icao.int (PDF) · consultado el 29 de septiembre de 2026
  7. OTIF — COTIF 1999, apéndice B: Reglas Uniformes CIM Art. 30 § 2 (17 unidades de cuenta), art. 33 § 1 (retraso), arts. 34–36 (declaraciones y pérdida del límite), art. 47 (extinción de los derechos), art. 48 (prescripción) · otif.org (PDF) · consultado el 29 de septiembre de 2026
  8. OTIF — COTIF 1999 y Estados miembros COTIF, art. 9 § 5 (conversión de la unidad de cuenta el día de la resolución judicial); Türkiye es miembro, en vigor desde el 01.07.2006 · otif.org (PDF) · consultado el 29 de septiembre de 2026
  9. Reglas de La Haya de 1924 — adhesión de Türkiye Ley n.º 6469, que autoriza la adhesión (Diario Oficial turco, Resmî Gazete, 22.02.1955, n.º 8937); según la lista de Bélgica como depositario, adhesión el 04.07.1955 y entrada en vigor el 04.01.1956 · resmigazete.gov.tr (PDF) · consultado el 29 de septiembre de 2026
  10. FMI y Banco Central de Türkiye — derecho especial de giro Valor diario y cesta del DEG; su valor en liras en los tipos indicativos del TCMB · imf.org · consultado el 29 de septiembre de 2026

Esta página es meramente informativa. No constituye asesoramiento jurídico. Hemos leído directamente la ley y los convenios, y citamos los números de artículo. El régimen que rige un transporte concreto depende de las cláusulas del documento de transporte, de la ley aplicable y de si los países implicados son parte de los convenios. Aquí no se han examinado los límites del transporte nacional por ferrocarril ni del transporte aéreo nacional. Si tiene un expediente de reclamación, consulte a un abogado especializado en derecho del transporte.

Historial de cambios

  1. Página publicada. Los límites, los plazos de aviso y los plazos para demandar se leyeron directamente en el texto del Código de Comercio turco en mevzuat.gov.tr, en el CMR y su Protocolo de 1978 en la United Nations Treaty Series, en el Convenio de Montreal y el documento de revisión de 2024 de la OACI, y en los textos de las Reglas Uniformes CIM y del COTIF publicados por la OTIF. No se da ningún importe en liras.