Sin reservas, la entrega se da por buena.
En el transporte por carretera, si el daño es aparente, el remitente o el destinatario debe avisar a más tardar en el momento de la entrega; si no lo hace, se presume que la mercancía se entregó conforme al contrato (art. 889/1 del Código de Comercio turco). Para el daño oculto el plazo es de siete días, y para el retraso, de veintiún días (art. 889/2–3). Aunque la reserva sea correcta, la indemnización tiene un límite: 8,33 derechos especiales de giro (DEG) por kilo de peso bruto (art. 882/1). El límite no se aplica si el daño se causó intencionadamente o de forma temeraria (art. 886).
Los artículos que se citan a continuación proceden directamente del Código de Comercio turco (Ley n.º 6102) y del texto original del Convenio CMR en la colección de tratados de las Naciones Unidas. Qué norma rige un envío concreto (el Código o el Convenio) depende de la naturaleza del transporte y de dónde estén establecidas las partes. Si tiene un expediente de reclamación, consulte a un abogado especializado en derecho del transporte.
La reserva: tres plazos distintos
Lo que establece la ley es una presunción: si no se avisa a tiempo, se presume que la mercancía se entregó conforme al contrato. La presunción admite prueba en contrario, pero la carga de la prueba pasa a usted, y demostrar después de la entrega que el daño se produjo durante el transporte no es fácil. Por eso la reserva no es un mero trámite, sino el momento en que nace la prueba.
| Supuesto | Plazo | Sin aviso | Referencia |
|---|---|---|---|
| Daño aparente | A más tardar en la entrega | Se presume entregada conforme al contrato | art. 889/1 |
| Daño no aparente (daño oculto) | Siete días tras la entrega | Rige la misma presunción | art. 889/2 |
| Se supera el plazo de entrega (retraso) | Veintiún días desde la entrega | Los derechos derivados del retraso se extinguen | art. 889/3 |
La tercera fila es de otra naturaleza: no hay presunción, sino extinción del derecho. Si en un retraso se dejan pasar los veintiún días, ya no queda nada que discutir.
La ley también fija los requisitos de forma:
- El aviso posterior a la entrega debe hacerse por escrito (art. 889/4). Pueden usarse medios de telecomunicación, y no hace falta firma si se puede identificar a quien lo envía.
- Para respetar el plazo basta con que el aviso se haya enviado a tiempo; no se exige, además, que llegue (art. 889/4).
- Si se avisa en el momento de la entrega, basta con dirigirse a la persona que entrega la mercancía (art. 889/5). Es decir, la reserva formulada ante el conductor es válida.
- El aviso debe describir el daño con la claridad necesaria (art. 889/1). Escribir solo «dañado» es poco: hay que indicar qué bulto, qué tipo de daño y en qué medida.
El límite: 8,33 DEG
Aun con una reserva bien formulada, la responsabilidad del transportista está limitada. Si hay pérdida total o daño, la indemnización se limita al importe equivalente a 8,33 derechos especiales de giro por kilo de peso bruto (art. 882/1).
- En el daño parcial, cuenta el peso bruto de todo el envío si todo él ha perdido valor, o solo el de la parte afectada si la depreciación es parcial (art. 882/2).
- En caso de retraso, la responsabilidad se limita al triple del precio del transporte (art. 882/3).
- Conversión: el DEG se convierte a liras turcas según el valor que fija el Banco Central de Türkiye (TCMB) en la fecha en que la mercancía se entregó al transportista, o en otra fecha que acuerden las partes (art. 882/4). No en la fecha en que apareció el daño.
- El transportista también devuelve el precio del transporte y cubre los impuestos, tasas y demás gastos derivados del transporte (art. 883/1).
La consecuencia práctica: el límite depende del peso, no del valor de la mercancía. En una carga ligera pero cara, 8,33 DEG por kilo pueden quedar muy por debajo de la pérdida real. Con ese tipo de carga, el seguro de transporte deja de ser opcional: forma parte del cálculo.
El Convenio y el Código no dicen lo mismo
En el transporte internacional por carretera entra en juego el Convenio CMR. Su texto original de 1956 expresa el límite de la indemnización en otra unidad y, en el retraso, se aparta del Código turco:
| Aspecto | CMR, texto original de 1956 | Código de Comercio turco |
|---|---|---|
| Límite por pérdida o daño | 25 francos por kilo de peso bruto que falte; por «franco» se entiende el franco oro de 10/31 de gramo y ley de 900 milésimas (art. 23/3) | 8,33 DEG por kilo (art. 882/1) |
| Límite por retraso | Sin superar el precio del transporte (art. 23/5) | El triple del precio del transporte (art. 882/3) |
| Reembolso de gastos | El precio del transporte, los derechos de aduana y demás gastos se reembolsan íntegros en caso de pérdida total y en proporción en caso de pérdida parcial (art. 23/4) | Se devuelve el precio del transporte y se cubren impuestos y gastos (art. 883/1) |
La frase habitual «el CMR dice 8,33 DEG» no figura en el texto original: la cifra en DEG entró en el Convenio con el Protocolo de 1978. Ese Protocolo no se ha consultado para esta página; la cifra de 8,33 se apoya en el art. 882/1 del Código de Comercio turco.
Cuándo desaparece el límite
Los límites de responsabilidad no son absolutos. Si se prueba que el daño se debió a una acción u omisión cometida intencionadamente o de forma temeraria y a sabiendas de que probablemente se produciría ese daño, el transportista y las personas mencionadas en el art. 879 no pueden acogerse a las exenciones y límites de esta parte del Código (art. 886/1).
El umbral es alto: no basta con una negligencia simple, hace falta una temeridad consciente, y probarla corresponde a quien la alega. Pero, una vez superado, el tope de 8,33 DEG desaparece por completo; por eso, en los expedientes de reclamación, las alegaciones de negligencia grave se tratan como un frente aparte.
Cuando algo sale mal
No se formula reserva: «ya se arreglará después»
En el daño aparente, el plazo termina en el momento de la entrega (art. 889/1). Un aviso al día siguiente no evita la presunción: a partir de ahí, tendrá que probar que el daño se produjo durante el transporte.
Se formula la reserva, pero solo dice «dañado»
La ley pide que el daño se describa con la claridad necesaria (art. 889/1): qué bulto, qué tipo de daño, en qué medida, con fotografías y números de bulto. Una reserva vaga se convierte en el eslabón más débil del expediente.
Con un daño oculto se dejan pasar los siete días
Si el embalaje parece intacto pero el contenido está dañado, el plazo es de siete días desde la entrega (art. 889/2). Cuando los palés se abren en el almacén semanas después, ese plazo ha vencido hace tiempo.
Se da por hecho que el aviso de daños cubre el retraso
El retraso tiene su propio plazo, veintiún días, y su consecuencia no es una presunción, sino la extinción del derecho (art. 889/3). Haber avisado del daño no salva la reclamación por retraso.
Se espera que la indemnización cubra la factura
El límite va por peso (art. 882/1). En una carga ligera y valiosa, la diferencia entre el valor de la factura y 8,33 DEG por kilo es una pérdida directa si la mercancía no estaba asegurada.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo tengo que avisar del daño?
Si el daño es aparente, a más tardar en el momento de la entrega; si no lo es, en los siete días siguientes a la entrega (art. 889/1–2). Sin aviso, se presume que la mercancía se entregó conforme al contrato.
El retraso tiene su propio plazo: veintiún días (art. 889/3).
¿Basta con formular la reserva ante el conductor?
Si el aviso se da en el momento de la entrega, sí: la ley considera suficiente dirigirlo a la persona que entrega la mercancía (art. 889/5).
El aviso posterior a la entrega debe hacerse por escrito (art. 889/4).
¿Cuánto paga como máximo el transportista?
El importe equivalente a 8,33 derechos especiales de giro por kilo de peso bruto (art. 882/1). En caso de retraso, el tope es el triple del precio del transporte (art. 882/3). Aparte, se devuelve el precio del transporte y se cubren los impuestos y gastos (art. 883/1).
¿Qué fecha se toma para convertir el DEG?
Se aplica el valor que fija el Banco Central de Türkiye en la fecha en que la mercancía se entregó al transportista para su transporte, o en otra fecha que acuerden las partes (art. 882/4). No cuenta la fecha en que apareció el daño ni la del pago.
¿Puede desaparecer el límite?
Sí. Si se prueba que el daño se debió a una acción u omisión cometida intencionadamente, o de forma temeraria y a sabiendas de que probablemente se produciría ese daño, el transportista no puede acogerse a las disposiciones que limitan su responsabilidad (art. 886/1).
El umbral es alto, y la carga de la prueba recae en quien lo alega.
Fuentes
- Código de Comercio turco (Ley n.º 6102) Los plazos de aviso y los límites de indemnización proceden de esta ley. Artículos citados: art. 882 (8,33 DEG por kilo, criterio para el daño parcial, triple del precio en caso de retraso, fecha de conversión), art. 883 (devolución del precio del transporte y de los gastos), art. 886 (los límites no se aplican en caso de actuación intencionada o temeraria), art. 889 (entrega para el daño aparente, siete días para el daño oculto, veintiún días para el retraso, forma escrita y a quién se dirige el aviso) · mevzuat.gov.tr · consultado el 10 de septiembre de 2026
- CMR — Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (1956) El texto original se consultó en la colección de tratados de las Naciones Unidas. Artículos citados: art. 23/3 (25 francos oro por kilo y definición del franco), art. 23/4 (reembolso de gastos), art. 23/5 (límite del retraso en el precio del transporte). El Protocolo de 1978 no se consultó para este trabajo: la cifra de 8,33 DEG de esta página se apoya en el art. 882/1 del Código de Comercio turco · treaties.un.org · consultado el 10 de septiembre de 2026
Esta página es meramente informativa. No constituye asesoramiento jurídico ni le indica qué debe hacer. Hemos leído directamente la ley y el convenio, y citamos los números de artículo. Qué norma rige un envío concreto depende del transporte; además, aquí no se han examinado el Protocolo de 1978 del CMR ni la normativa de desarrollo relacionada. Si tiene un expediente de reclamación, consulte a un abogado especializado en derecho del transporte.
Historial de cambios
- Página publicada. Los plazos y límites se tomaron del texto oficial de la Ley n.º 6102 en mevzuat.gov.tr, y la comparación con el CMR, del texto original de 1956 en la colección de tratados de las Naciones Unidas. La página indica expresamente que el texto original habla de 25 francos oro por kilo, que la cifra de 8,33 DEG llegó con el Protocolo de 1978 y que ese Protocolo no se consultó para este trabajo.