En un avión no hay cubierta de buque.
Cuatro de las reglas Incoterms® 2020, FAS, FOB, CFR y CIF, se usan solo en transporte marítimo y por vías navegables interiores, porque las cuatro definen el punto de entrega con referencia a un buque. Usarlas en un envío aéreo, por carretera o por ferrocarril no anula el contrato, pero desdibuja el momento en que pasa el riesgo; el resultado es una discrepancia en el crédito, una laguna en el seguro y una discusión sobre la valoración en la declaración aduanera.
Las cuatro reglas marítimas y por qué
De las once reglas Incoterms® 2020, siete sirven para cualquier modo de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. Las cuatro restantes son solo para transporte marítimo y vías navegables interiores.
- FAS
- La entrega consiste en dejar la mercancía al costado del buque, en el muelle o en una gabarra.
- FOB
- La entrega consiste en cargar la mercancía a bordo del buque.
- CFR
- El riesgo se transmite a bordo; el flete hasta el puerto de destino corre a cargo del vendedor.
- CIF
- Igual que CFR, con la obligación añadida de que el vendedor contrate el seguro.
Lo que tienen en común salta a la vista: las cuatro toman como referencia un punto físico, «el buque». En un avión, un camión o un vagón, ese punto de referencia no tiene equivalente. La regla se queda sin forma de definir el momento de la entrega.
El equivalente correcto de la regla equivocada
Corregir una regla mal elegida suele ser cuestión de cambiar una línea. La tabla de equivalencias de abajo permite expresar la misma intención comercial con la regla adecuada.
| Regla escrita | Modo | Problema | Regla correcta |
|---|---|---|---|
| FOB | Aéreo | No hay cubierta de buque; el momento de la entrega queda sin definir | FCA [aeropuerto o dirección del agente] |
| FOB | Carretera | Lo mismo, y el despacho de exportación también queda poco claro | FCA [lugar de carga] |
| FOB | Contenedor (marítimo) | Técnicamente válida, pero la ICC no la recomienda; se abre una brecha de riesgo | FCA [terminal] (detalle) |
| CIF | Aéreo | Sin referencia a un buque, la obligación de seguro queda poco clara | CIP [lugar de destino] |
| CIF | Carretera | Lo mismo | CIP [lugar de destino] |
| CFR | Aéreo / carretera | Lo mismo | CPT [lugar de destino] |
| FAS | Cualquiera salvo el marítimo | No hay muelle | FCA [lugar de carga] |
| CNF / C&F | Cualquiera | No es una regla Incoterms® | CFR (marítimo) o CPT (otros modos) |
| DDU | Cualquiera | Suprimida en 2010 | DAP |
| DAT | Cualquiera | Cambió de nombre en 2020 | DPU |
Al pasar de CIF a CIP, cambia también el nivel de seguro: el mínimo en CIF son las Institute Cargo Clauses (C); en CIP, las (A). Cuando corrija la regla, revise también la póliza y el precio.
Qué pasa si se usa en el modo equivocado
El contrato no se anula; lo normal es que las partes sepan lo que quisieron decir. El problema surge cuando algo sale mal, y en ese momento hay que responder a una pregunta: ¿cuándo pasó exactamente el riesgo?
- Una discrepancia en el crédito. El banco opera con documentos. Si se presenta un conocimiento aéreo y la venta dice «FOB», la incoherencia entre el documento y el contrato puede ser motivo de discrepancia, y el pago queda pendiente de que el comprador la acepte.
- Una laguna en el seguro. La póliza se redacta conforme a la condición de entrega. Si el momento de la entrega no está definido, la aseguradora pone en discusión a qué parte correspondía el interés asegurado cuando se produjo el daño.
- Una discusión sobre la valoración en la declaración. La condición de entrega determina si el flete y el seguro se incluyen en el valor en aduana. Si la regla no encaja con el modo, deja de estar claro qué costes se incluyen.
- Tras el siniestro, no está claro a quién reclamar. Si se discute quién corría con el riesgo, el expediente de reclamación va y viene entre porteador, aseguradora, vendedor y comprador.
En cualquier modo que no sea el marítimo, escriba FCA si necesita una regla F, y CPT o CIP si necesita una regla C. Estas tres funcionan en todos los modos y cubren cualquier intención comercial a la que debían servir las cuatro reglas marítimas.
Si quiere una obligación de seguro, la única opción es CIP; CIF no tiene equivalente fuera del transporte marítimo. La cobertura mínima de CIP es ICC (A): calcule el precio en consecuencia.
Escriba siempre en el contrato regla + lugar completo + versión. Por ejemplo: «CPT Hamburgo, Incoterms® 2020».
Cuando algo sale mal
«FOB» en una factura de carga aérea
Se escribe por costumbre y, la mayoría de las veces, nadie lo nota. Cuando hay un daño o un retraso, el momento en que pasó el riesgo queda en discusión: ¿al entregar la mercancía al agente, al cargarla en el avión o a la llegada? La regla no puede responder por sí sola, porque en transporte aéreo no existe la «cubierta del buque».
La forma correcta: FCA más el nombre completo del lugar de entrega. En carga aérea suele ser la terminal de carga del aeropuerto o el almacén del agente.
Al pasar de CIF a CIP se olvida el seguro
Se corrige la regla, pero la póliza se queda en el nivel anterior. El mínimo de CIF es ICC (C); el de CIP, ICC (A). Si la póliza sigue en (C), el vendedor incumple CIP y, en caso de siniestro, asume él la diferencia de cobertura.
Un código de una versión antigua en la declaración
Las listas oficiales de códigos pueden seguir incluyendo los de versiones anteriores. Que un código figure en la lista no significa que sea una regla vigente de Incoterms® 2020. Descargue la lista actual de la página del propio Ministerio de Comercio turco y compruébelo allí.
Preguntas frecuentes
Si pongo CIF en un envío aéreo, ¿es nulo el contrato?
No, el contrato no es nulo: las partes han expresado su voluntad. Pero el momento de la entrega y de la transmisión del riesgo ya no puede determinarse con la definición de la propia regla; en caso de litigio, ese vacío lo cubre un juez o un árbitro.
En la práctica, eso supone un resultado imprevisible. Pasar la regla a CIP es cuestión de una línea y elimina del todo la incertidumbre.
¿Qué regla debo usar en un envío por carretera?
Se pueden usar las siete reglas multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. En la exportación turca por carretera hacia Europa, las más habituales son FCA, CPT, CIP y DAP.
Para elegir, la pregunta es: ¿quién paga el flete y dónde debe cambiar de manos el riesgo? Si la respuesta apunta al grupo F, FCA; al grupo C, CPT o CIP; al grupo D, DAP.
¿«Puerta a puerta» es una condición de entrega?
No. «Puerta a puerta», «puerto a puerto» y «puerta a puerto» son términos operativos que describen el alcance de un servicio; no son reglas Incoterms® ni definen la transmisión del riesgo.
Es normal verlos en un presupuesto de transporte. Pero si uno de ellos aparece en el contrato de compraventa en lugar de una condición de entrega, no está claro quién corre con el riesgo.
Fuentes
- ICC — Introducción a Incoterms® 2020 (publicación n.º 723E) La división de las reglas por modo de transporte. Firma la introducción Charles Debattista (asesor especial de la ICC, Grupo de Redacción de Incoterms® 2020); según su propia nota, las opiniones son del autor y no forman parte de las reglas · icc-switzerland.ch · consultado el 1 de septiembre de 2026
- ICC — Página oficial de Incoterms® 2020 Ámbito y entrada en vigor de las reglas · iccwbo.org · consultado el 1 de septiembre de 2026
- Ministerio de Comercio de la República de Türkiye — Códigos de condiciones de entrega La lista de códigos que se usan en las declaraciones (página con fecha de 4 de mayo de 2026) · ticaret.gov.tr · consultado el 1 de septiembre de 2026
- Ministerio de Comercio de la República de Türkiye — Valor en aduana (preguntas frecuentes) El límite para incluir el flete y el seguro en el valor en aduana · ticaret.gov.tr · consultado el 1 de septiembre de 2026
Esta página es meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni aduanero. La lista vigente de códigos para las declaraciones la publica el Ministerio de Comercio turco y puede cambiar; compruébela en la página del propio Ministerio antes de presentar la declaración. Incoterms® es una marca registrada de la ICC.
Historial de cambios
- Página publicada como versión en español de la página turca del 1 de septiembre de 2026. Referencia: ICC Incoterms® 2020.