Tres facturas, tres relojes.
Son tres cosas distintas, y no todas se pagan a la misma parte. La demora (demurrage) es la permanencia del contenedor dentro de la terminal una vez agotados los días libres (free time). La detención (detention) es esa misma permanencia, pero fuera de la terminal, con el contenedor ya en su poder y los días libres también agotados. Las dos se pagan a la naviera, y lo que las separa es el momento en que el contenedor cruza la puerta. El almacenaje en terminal (o en almacén) se genera mientras la mercancía está en la instalación, y no se paga a la naviera, sino a quien la explota.
Calcule el importe de los tres relojes con su propia tarifa. Esta página no da tarifas: introduzca los importes diarios que figuran en el contrato de transporte y en la tarifa de la naviera. El resultado es orientativo y, si la tarifa es escalonada, se calcula con el primer tramo.
La diferencia en una tabla
La definición de la UNCTAD es la que marca la frontera de forma más escueta: la demora es el cargo por usar el contenedor dentro de la terminal una vez agotados los días libres; la detención, el cargo por usarlo fuera de la terminal o del depósito pasados esos mismos días.
| Concepto | Qué se paga | Dónde está el contenedor | A quién se paga | El reloj arranca con | El reloj se para con |
|---|---|---|---|---|---|
| Demora | Uso del contenedor | Dentro de la terminal | Naviera | Fin de los días libres | Salida del contenedor de la terminal (gate-out) |
| Detención | Uso del contenedor | Fuera de la terminal | Naviera | Salida de la terminal y fin de los días libres | Devolución del vacío al depósito |
| Almacenaje | Estancia de la mercancía o del contenedor | Terminal o almacén | Operador de la terminal o del almacén | Entrada de la mercancía en la instalación | Salida de la mercancía de la instalación |
La demora y el almacenaje pueden correr el mismo día. Mientras el contenedor espera en la terminal, la naviera cobra demora por el uso del contenedor y la terminal cobra almacenaje por la ocupación de su patio. Dos facturas, dos partes, un mismo día. Esa es la respuesta a «¿por qué pago dos veces?»: no hay doble facturación, sino dos servicios distintos.
Cuándo empieza y cuándo se para cada reloj
En la importación, toda la distinción gira en torno a un solo momento: el paso del contenedor por la puerta de la terminal. Hasta ese momento corre la demora; a partir de él, la detención.
La prueba de que el vacío se devolvió es el EIR. El EIR (Equipment Interchange Receipt) que se recibe al entregar el contenedor en el depósito deja constancia del momento en que se paró el reloj de la detención. Si el depósito está cerrado, no se consigue cita o se rechaza el contenedor por daños, el reloj sigue corriendo; por eso la fecha del EIR y la fecha final de la factura son los dos primeros datos que conviene comparar.
Un cuarto reloj: la aduana turca, 45 y 20 días
Al margen de los relojes de la naviera y de la terminal, y más estricto que ambos, corre otro. Según el artículo 46 de la Ley de Aduanas turca n.º 4458, los trámites para asignar un destino aduanero a la mercancía amparada por una declaración sumaria deben completarse en estos plazos:
- Mercancía llegada por mar
- 45 días desde la fecha de presentación de la declaración sumaria
- Mercancía llegada por cualquier otra vía
- 20 días desde la fecha de presentación de la declaración sumaria
El mismo artículo permite a la administración fijar plazos más cortos o conceder prórrogas cuando las circunstancias lo exijan. Si se incumple el plazo, el problema ya no es de demora: la mercancía entra en el procedimiento de abandono y enajenación (en turco, «tasfiye»), un desenlace mucho más grave que cualquier coste.
Antes de reclamar una factura, compare tres fechas: el fin de los días libres, la salida de la terminal y la fecha del EIR. La demora solo puede cubrir el periodo entre la primera y la segunda; la detención, solo el que va de la segunda a la tercera. Cualquier día facturado fuera de esos periodos se puede impugnar.
Si el retraso no es culpa suya, déjelo por escrito ese mismo día. Que la terminal no pueda entregar el contenedor, que no dé cita, que el depósito rechace la devolución o que el despacho de aduanas se alargue por causas de la administración: la guía de la FIATA recoge estos casos como motivos para ampliar los días libres. Acordarse después no sirve de nada; hay que documentarlo en el momento.
No saque el contenedor de la terminal hasta estar seguro de que puede descargarlo y devolverlo. Si el almacén está lleno o el personal de descarga no está listo, en cuanto el contenedor cruza la puerta se pone en marcha el reloj de la detención, que puede ser el más caro de los dos.
Cómo comprobar su tarifa
En esta página no hay cifras de tarifas, y no las habrá: es una decisión deliberada. Los días libres y los importes diarios varían según la naviera, la ruta, el puerto, el tipo de contenedor y el sentido del tráfico, y se actualizan a menudo. Publicar una cifra que no podemos verificar rompería el principio en el que se apoya cada página de este sitio.
Compruebe las cifras en este orden:
- El contrato de transporte o el presupuesto de flete. Los días libres suelen figurar ahí y pueden no coincidir con la tarifa. Si negoció un periodo, manda lo negociado.
- La tarifa que publica la propia naviera. Las navieras publican sus tarifas de demora y detención por país y puerto. Fíjese en el sentido del envío y en el tipo de contenedor.
- La tarifa de la terminal, para el almacenaje. Es independiente de la de la naviera y la publica la empresa que explota la terminal.
- La propia factura. El concepto, el número de días y el precio unitario deben figurar por separado. Si llega con un único total, pida el desglose.
Cuando algo sale mal
El reloj de la detención sigue corriendo después de devolver el vacío
El contenedor se entregó en el depósito, pero nadie lo cerró en el sistema, y la factura cuenta días de más. La única defensa es el EIR: la fecha y la hora que constan en ese recibo acreditan el momento en que se paró el reloj.
Qué hacer: pida el EIR al entregar el vacío y guárdelo. Compárelo con la factura cuando llegue.
El retraso es de la terminal y la factura, suya
La terminal no puede entregar el contenedor, no da cita o la congestión del patio retrasa la salida. El reloj corre igual. La guía de la FIATA considera buena práctica ampliar los días libres cuando la terminal no puede entregar el contenedor, pero la solicitud tiene que ir acompañada de pruebas.
Qué hacer: deje constancia por escrito, ese mismo día, de la solicitud de cita, de la negativa y de la hora.
Los documentos se retrasan y el reloj no espera
No se puede retirar el contenedor porque no ha llegado el conocimiento de embarque original, el telex release sigue sin confirmarse o no se ha emitido la orden de entrega. La demora no espera a los papeles: un problema documental se convierte directamente en un concepto más de la factura.
Qué hacer: deje resuelto el circuito de documentos antes de que empiecen a contar los días libres. Por eso elegir la forma de liberación es una decisión de coste.
Se pasa el plazo aduanero de 45 o 20 días
Mientras se vigilan las facturas de demora y almacenaje, el plazo legal se agota sin que nadie lo mire. La consecuencia no es económica: la mercancía entra en el procedimiento de abandono y enajenación.
Qué hacer: anote la fecha de la declaración sumaria el día en que se abre el expediente y cuente desde ahí, no desde la llegada del contenedor.
En la exportación, el vacío se retira demasiado pronto
En la exportación el reloj corre al revés: la detención empieza cuando el vacío sale del depósito y dura hasta que el contenedor lleno entra en la terminal. Si el plan de carga se retrasa, un vacío retirado antes de tiempo se queda días en la fábrica y genera facturas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la demora?
Aquí no damos cifras, porque no publicamos tarifas que no podemos verificar. El importe varía según la naviera, el puerto, el tipo de contenedor y el sentido del tráfico, y la mayoría de las tarifas son escalonadas: un precio para los primeros días, otro más alto para el tramo siguiente y otro más alto todavía a partir de ahí.
Compruebe la cifra en el contrato de transporte y en la tarifa publicada por la naviera. Si quiere que la calculemos para su envío, escríbanos y la sacamos con su propia tarifa.
¿Cuándo empieza la demora?
El día en que terminan los días libres. Estos suelen contarse desde la fecha en que el contenedor se descarga en la terminal, pero el hecho que los pone en marcha puede variar según la tarifa de cada naviera (llegada del buque, fin de la descarga o entrada del contenedor en el patio).
Así que la respuesta a «¿qué día?» está en su contrato. Pida a la naviera que confirme por escrito qué hecho pone en marcha el reloj.
¿Pueden correr a la vez la demora y el almacenaje?
Sí, y es lo normal. Mientras el contenedor espera en la terminal, se devenga demora a favor de la naviera por el uso del contenedor y almacenaje a favor de la terminal por el espacio que ocupa en el patio. Dos partes distintas, dos servicios distintos, dos facturas.
Lo que parece una doble facturación se aclara en cuanto se miran los conceptos y quién emite cada factura. Otra cosa es que la misma parte cobre dos veces el mismo día: eso sí hay que reclamarlo.
¿Se pueden ampliar los días libres?
Es negociable. Quien mueve un volumen regular puede ampliarlos por contrato; en un envío puntual, normalmente solo pueden reclamarse cuando el retraso se debe a la otra parte.
La guía de la FIATA sobre transporte en contenedor considera buena práctica ampliar los días libres cuando la terminal no puede entregar el contenedor y poner un tope al importe total que puede devengarse. Son recomendaciones del sector, no normas vinculantes, así que la solicitud tiene que ir acompañada de pruebas.
¿Cómo reclamo una factura?
Primero, compruebe las cuentas: el fin de los días libres, la salida de la terminal y la fecha del EIR. Si los días facturados no salen de esas tres fechas, pida el desglose.
Después, documente la causa: si el retraso vino de la terminal, del depósito o de la administración, adjunte la correspondencia de ese día. Presente la reclamación por escrito y diríjala a quien corresponda: la demora y la detención, a la naviera; el almacenaje, al operador de la instalación.
Esto no es asesoramiento jurídico; si el conflicto va a más, consulte a un abogado especializado en derecho del transporte.
Fuentes
- UNCTAD — Demurrage and detention charges in container shipping Definiciones de demora y detención (la distinción entre dentro y fuera de la terminal) y efecto de estos cargos en el coste del transporte · unctad.org · consultado el 1 de septiembre de 2026
- FIATA — Best practices on container shipping and the quality of containers Recomendaciones de buenas prácticas, entre ellas ampliar los días libres y poner un tope a lo que se devenga (2 de abril de 2019; guía de demora y detención del 3 de octubre de 2018) · fiata.org · consultado el 1 de septiembre de 2026
- Ley de Aduanas turca n.º 4458, artículo 46 45 días para la mercancía llegada por mar y 20 días para la llegada por cualquier otra vía · mevzuat.gov.tr · texto publicado también en la edición de la Asamblea de Exportadores de Türkiye (TİM) (PDF) · consultado el 1 de septiembre de 2026
- Ministerio de Comercio de Türkiye — Trámites aduaneros Normativa administrativa vigente sobre la declaración sumaria, el depósito aduanero y el procedimiento de abandono y enajenación · ticaret.gov.tr · consultado el 1 de septiembre de 2026
Esta página es meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni aduanero. Los días libres, las tarifas y el hecho que pone en marcha cada reloj dependen del contrato de transporte y de la tarifa publicada por la naviera; en esta página no aparece ninguna cifra de tarifa. Los plazos aduaneros pueden cambiar por disposición administrativa: antes de actuar, confírmelos con la normativa vigente del Ministerio de Comercio de Türkiye y con su agente de aduanas.
Historial de cambios
- Página publicada. Las definiciones de demora y detención proceden del propio texto de la UNCTAD; los plazos de 45 y 20 días se han comprobado con el artículo 46 de la Ley de Aduanas turca n.º 4458.